Normas para la evaluación del daño auditivo

Condiciones necesarias para realizar las audiometrias. Evaluacion de los daños

  •  por Sec. de Salud laboral
  •  Publicado el 5 de junio de 2014
  •  

RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 659/96
Apruébase la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Bs. As., 24/6/96

Normas para la evaluación del daño auditivo
Los trabajadores que hayan sufrido daño auditivo, sea por intoxicación, sobreexposición aguda o crónica a ruido, o bien por contusión encefálica, se someterán a estudio auditivo consistente en evaluación otológica y 3 audiometrías, así como a otros estudios para verificar el daño cocleal. Estos exámenes deberán hacerse después de un mínimo de 24 hs. de reposo auditivo y entre ellos deberá existir un intervalo no inferior a 7 días.
Los promedios de los decibeles, medidos en los umbrales de las frecuencias consideradas, en los tres exámenes, no podrán diferir en más de 10 dB. Si este requisito no se cumple en las 3 audiometrías, deberán tomarse otras hasta lograrlo.
Si por efecto de un trauma agudo se pierde total e irreversiblemente la función de un oído, conservándose la normalidad del otro, la incapacidad a reconocer será del 15 %.
La hipoacusia total, traumática o por exposición al ruido, se evaluará con una incapacidad del 42 %. Las Hipoacusias parciales se evaluarán según las tablas.
Cálculo de la pérdida monoaural
Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500, 1.000, 2.000 y 4.000. La suma obtenida se traslada a la tabla donde se convierte en porcentaje de pérdida auditiva.

Cálculo de la pérdida auditiva bilateral

Evaluación de incapacidad por alteración de equilibrio por lesión de la rama vestibular.
La alteración de la rama vestibular del nervio auditivo puede causar perturbaciones del equilibrio. Para los efectos de esta norma se define equilibrio como la capacidad de adquirir, cambiar o mantener una actitud corporal que permita la realización de un determinado trabajo.
La determinación del deterioro se sustentará en signos objetivos, atribuidos al daño orgánico, en el examen laberíntico. La evaluación del deterioro se establecerá en base al grado de trastorno del equilibrio constatado (por electronistagmograma, examen neurológico, etc.) y no en relación con la sintomatología vertiginosa. Las determinaciones se realizarán después de 6 meses de suspendida la exposición al agente o el accidente supuestamente causal. Los niveles de deterioro a considerar con sus respectivas incapacidades son los siguientes:

Grado I. Deterioro mínimo. Se produce desequilibrio con los cambios bruscos de posición de la cabeza o en determinadas posiciones de la misma. Leves desviaciones y/o lateropulsiones en la marcha con ojos cerrados. Signos objetivos de daño orgánico en examen laberíntico y/o neurológico.
Incapacidad 10 %

Grado II. Deterioro leve. Hay trastornos en la marcha y giros rápidos los que se acentúan al hacerlo con los ojos cerrados. Logra mantenerse en pie con los ojos cerrados. Hay signos objetivos en exámenes laberínticos y/o neurológicos.
Incapacidad 20 %

Grado III. Deterioro moderado. La marcha sólo es posible con apoyo de bastón. Gran dificultad para mantener el equilibrio con ojos cerrados e imposibilidad de marcha en esas condiciones.
Incapacidad 40 %

Grado IV. Deterioro avanzado. Hay gran dificultad para realizar cambios de posición. Imposibilidad de mantener una posición para desempeñar una tarea.
Incapacidad 70 %

Grado V. Deterioro grave. Imposibilidad de marcha con ojos abiertos. Requiere asistencia de terceros para su traslado.
Incapacidad 100 %