Fuente: comunicado nro. 16

Resolución 471/2009 del Ministerio de Trabajo.

Para conocimiento de todos los compañeros, reproducimos un extracto de la Resolución 471/2009 del Ministerio de Trabajo.

“Artículo 1º - Establécele una licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para:

  • Mujeres embarazadas
  • Trabajadores inmuno comprometidos
  • Trabajadores con enfermedades oncológicas
  • Enfermedades que provoquen inmuno supresión
  • Trabajadores con patologías cardíacas crónicas
  • Trabajadores con diabetes
  • O afecciones respiratorias.

Se deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.

Art. 2º - El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad Influenza A tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes.

Art. 3º - El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la Influenza A o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.

Art. 7º - En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la Influenza A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.”

Importante: para hacer efectiva la licencia hay que dirigirse al servicio médico de la empresa.

SECRETARIA DE PRENSA