Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de junio de 2016.-
Desde el Secretariado Ejecutivo de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP), rechazamos lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia con fecha 7 de junio de 2016 en relación al caso “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina” y reafirmamos el derecho de los trabajadores a darse la organización que consideren conveniente.
Dicho caso trata de un trabajador despedido del Correo Argentino por participar en medidas de fuerza consistentes en reuniones en el lugar de trabajo que no habían sido organizadas por un Sindicato, si bien con posterioridad ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) asumió la representación de estos trabajadores en conflicto.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia, limitando el derecho a la huelga al sindicato puede afectar medidas de estas características y desproteger a los trabajadores que las lleven a cabo, incluso en aquellos casos en que la presencia de la organización sindical sea insuficiente, nula, o aún, contraria a los reales intereses de quienes llevan adelante la medida.
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